El juzgado Sexto Penal Municipal deja definido que las acciones de tutela no proceden en licitaciones públicas, por cuanto esta acción se encamina a la protección de los derechos fundamentales de las personas.
Al negar por improcedente la tutela impetrada contra la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima (EDAT) por el ingeniero Manuel Guillermo Ovalle Angarita, representante del consorcio Villahermosa 2013, el juzgado Sexto Penal Municipal, a cargo de Luz Helena Hernández Ángel, consideró que los procesos de licitaciones cuentas con mecanismos diferentes a la tutela para ser definidos.
En efecto, se señala en el fallo, que por no tratarse de un derecho fundamental, existen otros mecanismos como el artículo 238 del código Contencioso Administrativo, donde se señala que esta jurisdicción “(…) podrá suspender provisionalmente por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial”.
El ingeniero Ovalle Angarita, pretendía que se declarara su propuesta habilitada para que se le adjudicara el contrato de mejora y optimización del sistema de suministro de agua para el acueducto de Villahermosa, no obstante de esta haber sido declarada desierta por la EDAT, al considerar que ninguno de los proponentes reunía las condiciones exigidas en los pliegos de condiciones de la respectiva licitación, en audiencia pública que se realizó el primero de marzo de 2013. En esta licitación quedaron como finalistas los consorcios Optiacueducto Villahermosa, Villahermosa 2013 y MPE Villahermosa.
La secretaria General y Jurídica de la EDAT, Mónica Amparo Tovar Romero, se refiere a este fallo de amparo. (Audio Off. Mónica Am paro Tovar Romero).
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